Artículo 1 El Poder Legislativo residirá en una
Cámara de Representantes.
Artículo 2 A esta Cámara concurrirá igual
representación por cada uno de los cuatro Estados en que queda desde este instante
dividida la Isla.
Artículo 3 Estos Estados son : Oriente,
Camagüey, Las Villas y Occidente.
Artículo 4 Sólo pueden ser Representantes los
ciudadanos de la República de veinte años.
Artículo 5 El cargo de Representante es
incompatible con todos los demás de la República.
Artículo 6 Cuando ocurran vacantes en la
representación de algún Estado, el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias
para la nueva elección.
Artículo 7 La Cámara de Representantes
nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente
de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al
Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.
Artículo 8 Ante la Cámara de Representantes
deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en
Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano:
si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.
Artículo 9 La Cámara de Representantes puede
deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.
Artículo 10 Las decisiones legislativas de la
Cámara necesitan para ser obligatoria la sanción del Presidente.
Artículo 11 Si no la obtuvieren, volverán
inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las
objeciones que el Presidente presentare.
Artículo 12 El Presidente está obligado, en el
término de diez días, a impartir su aprobación a los proyectos de ley o a negarla.
Artículo 13 Acordaba por segunda vez una
resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.
Artículo 14 Deben ser objeto indispensablemente
de ley : las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados,
la declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder
patentes, levantar tropas y materiales, proveer y sostener una armada y la declaración de
represalias con respecto aÍ enemigo.
Artículo 15 La Cámara de Representantes se
constituye en sesión permanente desde el momento en que los Representantes del pueblo
ratifiquen esta ley fundamental hasta que termine la guerra.
Artículo 16 El Poder Ejecutivo residirá en el
Presidente de la República.
Artículo 17 Para ser Presidente se requiere la
edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba.
Artículo 18 El Presidente puede celebrar
tratados con la ratificación de la Cámara.
Artículo 19 Designará los embajadores,
ministros plenipotenciarios y cónsules de la República en los países extranjeros.
Artículo 20 Recibirá los embajadores, cuidará
de que se ejecuten fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de
la República.
Artículo 21 Los secretarios del Despacho serán
nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente.
Artículo 22 El Poder Judicial es independiente,
su organización será objeto de ley especial.
Artículo 23 Para ser elector se requieren las
mismas condiciones que para ser elegido.
Artículo 24 Todos los habitantes de la
República son enteramente libres.
Artículo 25 Todos los ciudadanos de la
República se consideran soldados del Ejército Libertador.
Artículo 26 La República no reconoce
dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno.
Artículo 27 Los ciudadanos de la República no
podrán admitir honores ni distinciones de un país extranjero.
Artículo 28 La Cámara no podrá atacar las
libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho
alguno inalienable deÍ pueblo.
Artículo 29 Esta Constitución podrá enmendarse
cuando la Cámara unánimemente lo determine.